Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-9 de 9.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
3-sep-2020Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2018Gonzalez (reg. Nº 1678 y causa Nº 587)Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves, agravado por haber sido cometido contra su pareja. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El Tribunal Oral se comunicó vía telefónica con la víctima, quien informó que no asistiría a la audiencia y que no le interesaba ningún tipo de resarcimiento económico. Además, manifestó que la relación de pareja había finalizado el mismo día en que ocurrieron los hechos. Al celebrarse la audiencia, el imputado expresó que el hecho había constituido un episodio aislado y que no había vuelto a ver a la mujer. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que no había podido entrevistarse con la víctima para analizar su situación. Por esa razón, se opuso a la solicitud. El Tribunal Oral concedió la probation por entender que el conflicto entre las partes se encontraba superado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el desinterés de la víctima no significaba la aceptación de la concesión del instituto. Además, señaló que el tribunal no había corroborado que la pareja no se hubiera vuelto a encontrar ni que el hecho hubiera sido aislado.
26-sep-2017AFA (causa Nº 8769)Una persona solicitó a su empresa de medicina prepaga la cobertura de medicación oncológica y el tratamiento que le fueron prescriptos por sus médicos tratantes. Ante la negativa de la entidad, el afiliado inició una acción de amparo con el objeto de que se le otorgue el 100% de la medicación y del costo del tratamiento de sesiones de cámara hiperbárica. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra tal resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación y alegó que las sesiones peticionadas no se encontraban previstas en la normativa vigente.
26-may-2016AA (Causa Nº 90.970)MS residía en un refugio con sus hijos A. e I. debido a una denuncia de violencia doméstica formulada contra el padre de I. Este refugio realizó una denuncia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por la violencia física y emocional que ejercía la mujer contra sus hijos. En consecuencia, el juzgado de primera instancia declaró a uno de ellos en situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre interpuso un recurso de apelación.
27-may-2015M, MS (CSJN)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
10-abr-2015M, MS (dictamen)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
4-nov-2014G, BM (CSJN)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por la madre biológica de la pequeña. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-
16-sep-2014G, BM (dictamen)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-.
19-jun-2014M, MS (Cámara de apelaciones)La madre biológica dio en guarda a su hija –desde su nacimiento– a una mujer que había conocido por intermedio de una amiga en común. El 13 de octubre de 2013, la guardadora de hecho solicitó judicialmente la guarda con fines de adopción. En dicho expediente, la jueza de grado dispuso –como medida cautelar– el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o a una familia de acogimiento. Contra dicha resolución, la guardadora de hecho interpuso recurso de apelación. La Sala M revocó la resolución y ordenó la restitución de la niña a su guardadora de hecho.